La fe pública en la conservación de mensajes de datos

11:15 a.m.



Uno de mis compromisos a concretar este año es la tesis de maestría. El título de la tesis es algo a lo que le he dado muchas vueltas, y se debe al giro que ha tomado: tiende a resaltar más lo jurídico que lo técnico.

El objetivo de este trabajo, es plantear los requisitos técnico-administrativos que se deben seguir para buscar la equivalencia jurídica-técnica entre un documento físico con firma autógrafa y un documento electrónico con firma digital. Para tal fin, sólo existe un ordenamiento jurídico que lo prevé como un “método para digitalizar archivos soportados en medio físico”: la NOM-151 (Prácticas comerciales-Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos). Dicho método se describe en el punto 4.3 de las “disposiciones generales”:

La migración deberá ser cotejada por un tercero legalmente autorizado, quien constatará que dicha migración se realice íntegra e inalterablemente tal y como se generó por primera vez en su forma definitiva.

Ahora bien, la figura del “tercero legalmente autorizado” no está definida y podría ser: un abogado, un informático o una organización. Debido a que la NOM-151 plantea que la migración deberá ser “cotejada”, los amos y señores de esta labor podrían ser los “Notarios Públicos”, por ser funcionarios públicos habilitados por las leyes y reglamentos para conferir fe pública.

Las preguntas que lo anterior me lleva a plantearme son:

¿Los avances tecnológicos (seguridad informática, reconocimiento de patrones, esteganografía, dispositivos biométricos, etc.) no son suficientes para igualar, o incluso superar, el “cotejo certificado” que un notario público realizaría migrando un docto físico a electrónico, haciendo uso de su firma electrónica avanzada?

Dada la complejidad y delicadeza con que se debe hacer el proceso de migración de documentos físicos a electrónicos, ¿Será necesaria la figura de un “Cibernotario”? o se requiere de una figura interdisciplinaria, o una acreditación que una institución de gobierno otorgue a aquellas organizaciones que cumplan con ciertos requerimientos mínimos.

Habría que ver qué opinan los expertos. De momento se me ocurre llevar esta pregunta al Blog  “Derecho Informático” de la Lic. Ivonne Muñoz Torres, Abogada Experta en Derecho Informático, como una pregunta de acuerdo a una reciente entrada “100 respuestas legales que todo geek debe saber”. Mismas que serán parte de su siguiente libro.

Nota aclaratoria:
Les debo el link del post pues en una reciente comunicación con Ivvone, me comenta que decidió quitar la publicación hasta nuevo aviso, toda vez que un “abogado” dijo copiarlas para contestarlas en su blog. Que se invente una vida, ¿no?

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